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Servicio brindado por Verylim S.A. (Auxicar) al Afiliado

El presente documento regula los términos y condiciones del servicio que Verylim S.A. (en adelante Auxicar o la Empresa, indistintamente) prestará al Afiliado y cuya descripción surge del mismo.

 Capítulo I DEFINICIONES. Afiliado: es la persona física o jurídica que contrata los servicios Auxicar, suscribiendo el presente.

Formulario de afiliación: es el documento que contiene los datos del Vehículo Afiliado, del Afiliado y otros relativos a la afiliación, el que firmado por las partes, formará parte del presente contrato.

Servicio/s Auxicar: Es un servicio que comprende los servicios de asistencia mecánica, de traslado de vehículos y de asistencia en pista los que serán prestados por la Empresa a sus Afiliados en todo el territorio de la República Oriental del Uruguay (ROU), y conforme a la membresía que se hubiere contratado.

Servicio de asistencia mecánica: es el servicio de emergencia que se presta en la vía pública a vehículos que no puedan trasladarse por sus propios medios, con el objetivo de poner en funcionamiento el vehículo, comprendiendo exclusivamente problemas de mecánica ligera del mismo. 

Servicio de traslado de vehículos: es el servicio que se realiza a aquellos vehículos cuya reparación no pueda realizarse por el Auxiliador en el lugar donde se encuentra el vehículo, y que consistirá en trasladar el Vehículo Afiliado al lugar que indique el Afiliado.

Servicio de asistencia en pista: es el servicio de mecánica ligera ofrecido en los Centros de servicio Auxicar. 

Centros de servicio Auxicar: Talleres Mecánicos ubicados en Avda. Sayago 955, Rambla Costanera esq. Puente carrasco, y Ruta 8 km 17.500 local 8 edificio “Los Olivos” Jacksonville.

Bases Auxicar: empresas autorizadas por Auxicar a prestar el Servicio Auxicar, excepto el Servicio de asistencia en pista, en el interior de la ROU.

Cobertura Mercosur: Servicio de asistencia mecánica y traslado (tal como se los define en el presente) en Argentina, Brasil, Chile y Paraguay.

Membresía: es el tipo específico de afiliación por el cual se rige cada Afiliado, sus beneficios y limitaciones.

Móvil: Vehículos de Auxicar destinados a la realización del servicio.

Móvil más cercano: Vehículo de Auxicar destinado a la realización del servicio que independientemente de las prestaciones que se requieran, se encuentra más próximo a la zona en la cual del servicio.

Auxiliador: es la persona o personas que llevan adelante el Servicio Auxicar.

Vehículo afiliado: el vehículo afiliado es aquél que el Afiliado individualiza en el Formulario de afiliación para la prestación de los servicios Auxicar, debiendo comunicar la matrícula, marca y modelo del mismo a la Empresa, la que conservará dichos datos en sus registros a estos efectos.

Central telefónica: es el centro de Auxicar al cual el Afiliado debe comunicarse a efectos de solicitar la prestación del Servicio Auxicar al número telefónico indicado en el Formulario de Afiliación.

Capítulo II OBJETO.

II.1) Servicio Auxicar

La Empresa se obliga a prestar el Servicio Auxicar al Afiliado de acuerdo a la Membresía contratada por el mismo, con los beneficios y limitaciones que correspondan de acuerdo a las características de cada una de ellas. A tal efecto se indica en el Formulario de afiliación qué membresía se contrata, constando las prestaciones de cada una de ellas en el folleto que se entrega al Afiliado simultáneamente con la firma del presente y que el mismo recibe de conformidad. Se podrán afiliar vehículos cuyo peso no exceda los 2.500 (dos mil quinientos) kilogramos, cuyo largo sea inferior a 5 (cinco) metros y cuyo ancho sea inferior a 2 (dos) metros. Alos vehículos que superen dicho peso y/o cualquiera de las medidas referidas, sólo se les brindará servicio de arranque y gomería.La antigüedad del Vehículo Afiliado no podrá superar los 15 (quince) años. A tal efecto se tomará el año que surja de la libreta de propiedad del vehículo. Sin perjuicio de lo anterior, los vehículos que superen los 15 (quince) años de antigüedad y siempre que la misma no supere los 30 (treinta) años, podrán afiliarse cuando cumplan en forma satisfactoria, una previa inspección mecánica, realizada por técnicos de Auxicar y a satisfacción de esta última. En ningún caso se afiliarán vehículos con más de 30 (treinta) años de antigüedad. Tampoco podrán afiliarse aquellos vehículos que funcionen con combustibles no autorizados por las autoridades nacionales.

La Empresa se obliga a prestar el Servicio Auxicar al Afiliado, brindando las siguientes prestaciones:

II.1.a) Del servicio de asistencia mecánica. Quedan comprendidos en este servicio los vehículos que, por la circunstancia que fuera, no puedan trasladarse por sus propios medios. La Empresa prestará el servicio de asistencia mecánica con el objetivo de poner en funcionamiento el vehículo. Este servicio tendrá una duración máxima de 30 (treinta) minutos desde la llegada del Móvil al lugar donde se encuentre el vehículo. El Afiliado deberá comunicar a la Central telefónica las circunstancias que entiende habilitan a la prestación de este servicio. Siempre que se cumplan las condiciones estipuladas en este contrato y de acuerdo a la membresía pactada, Auxicar enviará el Móvil más cercano al lugar en que se encuentre el vehículo, procediendo a prestar el servicio.

Quedan excluidos de este servicio aquellos que requieran utilización o cambio de repuestos o insumos. Asimismo, no se realizarán aquellos servicios que pongan en riesgo la integridad física del Auxiliador.

II.1.b) Del Servicio de traslado de vehículos Quedan comprendidos en este servicio aquellos vehículos cuya reparación no pueda efectuarse por el Auxiliador en el lugar donde se encuentre el Vehículo Afiliado. Sujeto a lo establecido para las distintas membresías, este servicio será brindado dentro de un radio de 50 (cincuenta) kilómetros a contar desde el lugar donde el vehículo fue asistido, debiendo ser abonados por el Afiliado el costo de los peajes que atraviese al ser trasladado. Asimismo, cuando el servicio supere el límite de los 50 (cincuenta) kilómetros deberá abonar por cada kilómetro extra que deba realizarse, el precio correspondiente según la tarifa vigente, la que surge publicada en la página web de Auxicar (www.auxicar.com). En todo caso dicha tarifa será informada al Afiliado antes de procederse a efectuar el servicio. Los traslados sin costo para las membresías sin limitaciones de kilómetros entrarán en vigencia a partir de los 6 (seis) meses de la firma del presente contrato, sin interrupciones ni incumplimientos. Ni el Afiliado ni ninguna otra persona podrá viajar en el interior del Vehículo Afiliado cuando el mismo es trasladado por un Móvil, de conformidad a la normativa de tránsito vigente. De igual forma, en la cabina de dicho Móvil, podrán viajar hasta un máximo de 3 (tres) personas, incluyendo al Auxiliador. La forma de remolque, ya sea en chata, tenedor o con barra quedará a exclusivo criterio del Auxiliador, así como el ingreso a determinados garajes o talleres que indique el Afiliado, debiendo considerarse la accesibilidad del Móvil, la seguridad del Auxiliador,  Afiliado y terceros, etc. 

No se aceptarán solicitudes de prestación de este servicio para un día u hora predeterminada.

II.1.c) Del Servicio de asistencia en pista Este servicio incluye chequeo computarizado y aquellas reparaciones que no insuman más de 30 (treinta) minutos de mano de obra sobre el vehículo desde el ingreso del mismo al Centro de servicios.  No estarán incluidos los servicios de rutina de mantenimiento y los de mecánica pesada (ajustes de motor, cambio de correa o de cadenas de distribución, embragues, reparaciones de carrocería del tipo ajustes de puertas y otras, etc.) Los insumos a ser utilizados para las reparaciones específicas deberán ser abonados por el Afiliado en el acto de colocación y/o reparación de los mismos.

II.1.d) Cobertura Mercosur. Este servicio cubre los primeros 20 (veinte) kilómetros que el prestador del servicio en el país del que se trate deba realizar a efectos de llegar al lugar donde se encuentre el Vehículo Afiliado. En caso que se requiera el traslado, el servicio cubrirá también los primeros 20 (veinte) kilómetros del mismo. El número de kilómetros en una hipótesis y en la otra no serán en ningún caso acumulativos. En caso de superarse ese límite de kilómetros, el Afiliado deberá abonarel precio correspondiente al prestador del servicio por cada kilómetro extra que deba realizarse, según la tarifa vigente del prestador del servicio. 

II.2) Del servicio en el interior de la ROU. Los Servicios Auxicar en el interior de la ROU serán prestados por Bases Auxicar. Las Bases Auxicar en el interior se darán a conocer al Afiliado mediante la publicación en la página web de Auxicar (www.auxicar.com). Las Bases Auxicar no prestarán el Servicio de asistencia en pista. Serán de aplicación las estipulaciones comprendidas en el capítulo II.1), excepto lo establecido en II.1.c), en lo pertinente, con las siguientes particularidades para los Servicios de traslado de vehículos:  a) Traslado en el día: el Vehículo Afiliado será trasladado a la Base Auxicar más cercana del lugar donde estuviere ubicado, a efectos de solucionar el problema. Si no pudiera solucionarse el mismo en dicha Base, el vehículo será trasladado en el día al lugar que el Afiliado indique, siempre que el mismo se encuentre a una distancia de hasta 100 (cien) kilómetros de la Base Auxicar correspondiente;

b) Traslado dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas: en caso que la distancia entre la Base Auxicar y el lugar indicado por el Afiliado supere los 100 (cien) kilómetros, el traslado se realizará dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas siguientes a la solicitud del traslado. Lo establecido en a) y b) queda sujeto a las condiciones establecidas en la cláusula II.1.b) y al resto de las disposiciones contractuales.

II.3) Generalidades En caso que el Afiliado hubiera podido solucionar por sí mismo el desperfecto del Vehículo Afiliado que motivó la solicitud del Servicio Auxicar, deberá comunicar tal extremo de inmediato a la Central telefónica a efectos de evitar el inútil desplazamiento de un Móvil en perjuicio de la asistencia de otro Afiliado. En caso que no se efectivice tal comunicación, el servicio se tendrá por realizado a todos sus efectos. El Auxiliador al prestar el Servicio Auxicar dejará constancia del mismo en un formulario de servicio emitido a tal efecto, en el que se incluirán los datos del Afiliado, el servicio prestado y otras observaciones. El Afiliado deberá firmar dicho formulario de conformidad. El Servicio Auxicar es un servicio de emergencia para problemas de mecánica ligera. Auxicar no presta servicio de asesoramiento o soluciones a problemas que no sean de mecánica ligera, recomendando siempre en dichos casos el traslado del vehículo a donde indique el Afiliado. En cualquier caso, Auxicar recomienda que luego de brindada su asistencia se lleve el vehículo a un taller autorizado para una revisación integral. Auxicar no será responsable en ningún caso de eventuales daños que sufra el vehículo, que no guarden relación con el objeto específico del servicio que Auxicar presta al Afiliado tal como se pacta en este contrato. El Afiliado tendrá derecho a los Servicios Auxicar siempre que se encuentre al día con el pago del precio, tal como se establece en el Capítulo III. En caso de atrasos o incumplimientos en el pago del precio, el Afiliado deberá abonar el total de lo adeudado a efectos de recibir el servicio.

En caso de atrasos o incumplimientos que sean equivalentes o superiores a 3 (tres) pagos mensuales, el Afiliado deberá abonar adicionalmente al total de lo adeudado, 3 (tres) meses por adelantado.

Capítulo III. PRECIO. El precio del presente contrato es el que figura en el Formulario de afiliación. El mismo se ajustará en enero y julio de cada año de conformidad a la siguiente fórmula paramétrica:

P1 = P0 (1 + (48% Var.IMS1 + 16% Var P.G.OIL1 + 10% Var.T.C1 + 26% Var.IPC1 )) IMS0 P.G.OIL0 T.C0 IPC0. El precio se pagará en la forma pactada en el Formulario de afiliación, dentro de los primeros 5 (cinco) días de cada mes.

Capítulo IV. PLAZO. El plazo del presente contrato será de 2 (dos) años desde la firma del mismo.A su vencimiento se renovará en forma automática por períodos de 1 (un) año, salvo que cualquiera de las partes comunique por escrito a la otra su intención de no renovarlo con una anticipación no menor a 30 (treinta) días desde la fecha de vencimiento del plazo original o de sus eventuales y sucesivas prórrogas.

IV.I.a) Recisión Anticipada

El Afiliado podrá rescindir el presente contrato mediante comunicación por escrito, en las siguientes circunstancias: (i)Durante el plazo original de 2 (dos) años establecido en el Capítulo IV (Plazo), debiendo abonar a Auxicar las mensualidades adeudadas de conformidad con lo establecido en el Capítulo III (Precio), hasta el vencimiento del referido plazo de 2 (dos) años; (ii) Durante la vigencia de cualquiera de sus prórrogas, si hubieren operado las mismas y siempre que el Afiliado se encuentre al día con el pago de las correspondientes mensualidades, debiendo abonar a Auxicar el monto total equivalente a 3 (tres) mensualidades,de conformidad con lo establecido en el Capítulo III (Precio).

Capítulo V. INCUMPLIMIENTO. El incumplimiento del pago del precio en fecha por parte del Afiliado hará caer al mismo en mora de pleno derecho, sin necesidad de interpelación judicial o extrajudicial o notificación de naturaleza alguna. Las sumas que por cualquier concepto resulten adeudadas generarán un interés moratorio equivalente al máximo interés legalmente permitido fijado por el Banco Central del Uruguay al momento del cobro del referido interés.

Capítulo VI. OTRAS DISPOSICIONES. Las partes constituyen domicilio en el señalado como suyo en el Formulario de afiliación. El Afiliado se obliga a comunicar por escrito cambios de domicilio, teléfono y cualquier otro dato que surja del presente contrato. Asimismo en caso que el Afiliado manifieste su voluntad de cambiar el Vehículo Afiliado que se indica en el Formulario de afiliación por otro vehículo, deberá comunicarlo de forma fehaciente a Auxicar, quien se reserva el derecho de aceptar el mismo de conformidad a la cláusula II.1) del presente documento. El Afiliado declara conocer y aceptar que Auxicar es una Empresa afiliada al Clearing de Informes y que en casos de incumplimiento en el pago del precio se podrá comunicar tal circunstancia a dicha entidad a todos los efectos que correspondan.

El presente contrato se complementa con las condiciones para situaciones específicas establecidas en el documento “Condiciones Especiales” que el Afiliado declara conocer y aceptar, obrando publicado el mismo en la página web de Auxicar (www.auxicar.com). El Afiliado se compromete a ingresar periódicamente a dicha página a efectos de consultar eventuales actualizaciones al citado documento.

Capítulo VII. LEY APLICABLE Y JURISDICCIÓN. La ley aplicable será la de la ROU y en caso de controversia, disputa o similar la jurisdicción será la de los Tribunales competentes de la ciudad de Montevideo, ROU.